viernes, 14 de noviembre de 2008

19 razones para vehicular la EPC en inglés

La impartición de materias del currículo ordinario utilizando una lengua extranjera como lengua vehicular es una iniciativa no sólo aplicada por esta Comunidad Autónoma; así, otras administraciones territoriales y la propia Administración del Estado -a través de su propia normativa, a través de los acuerdos internacionales que suscribe y a través de las acciones singulares-, promueven convenios bilaterales y favorecen programas de innovación específicos dedicados al tema.

Con carácter general, el Consell de la Generalitat pretende fomentar el aprendizaje efectivo de las lenguas del curriculo a través de programas plurilingües. En este sentido, conviene tener presente que los centros educativos de la Comunitat Valenciana tienen como línea de actuación el cumplimiento de la normativa vigente.

Existen suficientes razones, de todo tipo, para justificar que la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos de 2º de ESO, se imparta en una lengua extranjera, en este caso en inglés. Son las siguientes:

1. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas, que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 2 los fines hacia los que se ha de orientar el sistema educativo español, entre los que cabe resaltar la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. En este sentido, el artículo 23 de la mencionada ley contempla el comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada como uno de los objetivos de la etapa denominada Educación Secundaria Obligatoria.

3. Determina el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE número 5, de 5 de enero de 2007), en su Disposición adicional tercera –dedicada a las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras-, que las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo.

4. El mencionado Real Decreto contempla en su Anexo dedicado específicamente a la Lengua Extranjera que “al finalizar la Educación Primaria, los alumnos y las alumnas han de ser capaces de utilizar la lengua extranjera para expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales. En ESO se continúa el proceso de aprendizaje de la Lengua Extranjera con el objetivo de que al finalizar esta etapa hayan consolidado las destrezas productivas y sean capaces de mantener una interacción y hacerse entender en un conjunto de situaciones, como ofrecer y pedir explicaciones personales en un debate informal, expresar de forma comprensible la idea que se quiere dar a entender, utilizar un lenguaje amplio y sencillo para explicar lo que se quiere, (...)”. Reconoce el Real Decreto estatal que “Esta materia (lengua extranjera) es, además, un buen vehículo para el desarrollo de la competencia social y ciudadana”.

Precisamente el desarrollo de la “competencia social y ciudadana” es el objetivo de la materia “Educación para la Ciudadania y los derechos humanos” cuando se regula en el mismo Anexo, disponiendo en el apartado “contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas” que esta “(...) se relaciona directamente con la competencia social y ciudadana (...)”.

5. El modelo de vehicular una materia de la ESO en lengua extranjera no es nuevo; en efecto, el propio Ministerio de Educación asigna anualmente “auxiliares de conversación de lenguas extranjeras” con el fin de fomentar la interacción en el aula de los alumnos con el profesorado y a la vez con el personal nativo asignado a esta tarea (para este año 24 auxiliares en lengua inglesa) acción que se complementa con los convenios de formación de profesorado en lenguas extranjeras que mas adelante se cita (ver punto 15).

6. La propia Administración del Estado, sobre el territorio de su competencia, Ceuta y Melilla, al dictar la Orden reguladora del currículo sobre la ESO (competencia que en las Comunidades Autónomas es propia, no estatal) establece en la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establecen el curriculo y se regula la ordenación de la educación secundaria obligatoria, en su disposición adicional cuarta ”Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras: 1.- La Secretaría General de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del curriculo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación del curriculo regulado en la presente orden. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las materias en ambas lenguas......”

Por tanto no sólo prevé la posibilidad de impartir una asignatura en lengua extranjera sino parte del curriculo, lo cual permite que sea más de una las que se impartan en lengua extranjera como lengua vehicular.

7. El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV número 5.562, de 24 de julio de 2007), en el artículo 15.5, especifica que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Conselleria competente en materia de educación.

8. El propio Decreto 112/2007, en su Disposición Adicional primera, fija que la Conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe, que permitirá a los centros docentes impartir una parte de las materias del currículo en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

9. En noviembre de 1991 tuvo lugar en la ciudad suiza de Rüschlikon el Simposio Intergubernamental ¨Transparencia y coherencia en la enseñanza de idiomas en Europa: objetivos, evaluación, certificación¨. En el mismo se llegó a las siguiente conclusión: Mejorar, ampliar y enseñar el conocimiento de las lenguas para promover la movilidad en Europa, la comunicación internacional, la mejora de los intercambios interpersonales y de las relaciones laborales; así como el acceso a la información. Para conseguir este objetivo, el aprendizaje de las lenguas tenía que darse a lo largo de toda la vida; correspondía a los gobiernos promoverlo y facilitarlo en todo el sistema educativo.

10. Desde esta perspectiva surgió la conveniencia de elaborar un marco de referencia europeo para el aprendizaje de las lenguas en todos los niveles, plasmado en el denominado Marco Común Europeo de Referencia (en adelante, MCER). Forma parte del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, que ha desarrollado un esfuerzo por la unificación de directrices para el aprendizaje y la enseñanza de las lenguas dentro del contexto europeo. El MCER proporciona una base común para la elaboración de programas de lenguas, orientaciones curriculares, exámenes, manuales, etcétera, en toda Europa. Describe de forma integradora aquello que tienen que aprender a hacer los estudiantes de lenguas con el fin de utilizarlas para comunicarse, así como los conocimientos y destrezas que tienen que desarrollar para poder actuar de manera eficaz. El MCER define también los distintos niveles de dominio de la lengua que permite comprobar el progreso de los alumnos en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida.

11. Si el Marco Común Europeo de Referencia representa la teoría, el Portfolio Europeo de las Lenguas (en adelante, PEL), representa la práctica en el aula. Diseñado por la División de Lenguas del Consejo de Europa, se presentó en el año 2001, reconocido como ¨Año Europeo de las Lenguas¨. Se trata de un documento personal del alumno cuya finalidad es la recopilación de sus experiencias, la reflexión sobre el proceso de aprendizaje de las lenguas y su evaluación. Sus principios básicos son: la promoción de alguna otra lengua extranjera; el PEL es propiedad del alumno, ya que él lo utiliza y con él va creciendo. Tiene dos funciones primordiales: pedagógica e informativa. El alumno reflexiona sobre las lenguas que conoce, sobre su proceso y progreso de adquisición.

12. El mismo año 2001 se constituyó en España un Comité estatal para desarrollar y elaborar un PEL en el España. A principios del año 2003 se presentaron los prototipos a las Comunidades Autónomas para que aportasen ideas y sugerencias de modificación. En junio del 2003, los modelos fueron enviados al Comité de Validación Europeo del Consejo de Europa. En España, a finales del año 2003, se validaron los relativos a la educación infantil, primaria y secundaria. Durante el curso 2004-2005 se validó el correspondiente a adultos. Veinte países de los 45 Estados Miembros pertenecientes al Consejo de Europa cuentan ya con algún modelo PEL validado.

13. La Declaración conjunta de los Ministros de Educación de los Estados miembros de Europa –Bolonia, 1999- marcó como reto de futuro para el año 2010: el acceso al mercado laboral, la convergencia académica, la formación a lo largo de la vida, la integración de las TIC en la gestión del conocimiento y la pluralidad lingüística Europea (lengua materna + 2 lenguas extrajeras).

14. La Comunitat Valenciana avanza hacia ello, y con este fín, introduce como lengua vehicular el inglés. En este sentido, nuestro sistema educativo valenciano cuenta con la experiencia adquirida en educación plurilingüe a través de los Programas Bilingües Enriquecidos con la incorporación precoz de una lengua extranjera –contemplada en la Orden de 30 de junio de 1998–, que se practica de manera efectiva en cerca de 300 centros docentes de nuestra Comunitat y tiene como beneficiarios a más de 43.000 alumnos.

15. Conviene recordar que existe un “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PALE)”, firmado el 22 de diciembre de 2006, que tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de la Comunitat Valenciana -a través de la Conselleria de Educación-, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con el Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras. Estas actuaciones se centran en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos:

· Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa. Se dirigirán con prioridad a la formación de aquellos profesores que hubieran cursado sus estudios con planes anteriores a 1.997 y no hayan participado en ninguna formación específica de más de 100 horas en los últimos cinco años.

· Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en ese nivel y participa en la implantación temprana de la enseñanza del 2º idioma como lengua extranjera. Tendrán que acreditar un nivel mínimo de la citada lengua B2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.

· Profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que participa en proyectos lingüísticos innovadores. Tendrán que demostrar un nivel mínimo del citado idioma C1 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.

Para estos colectivos de profesores se organiza un itinerario de formación intensivo de, al menos 200 horas, en el que se revitalizan y profundizan contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avanza en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tiene ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido fomentando el trabajo cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario existe, además, una estancia de al menos dos semanas en un país cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente a la formación, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la citada lengua.

La Generalitat de la Comunitat Valenciana destina los fondos económicos de este programa a los gastos que se derivan de la formación de los siguientes colectivos de profesores: Profesores formadores, alojamiento y viajes de los profesores participantes, pago de los profesores sustitutos en caso de que la formación sea en período lectivo, recursos materiales aportados a los profesores para su formación lingüística y didáctica.

16. La Orden ECI/957/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio “Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2008” (BOE número 85, de 8 de abril de 2008), elaborada por el Ministerio de Educación y Ciencia, considera candidatos al mismo –en la modalidad A-, a aquellos “(...) centros, instituciones y organismos educativos, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, (...), ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias, de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación (...)”. Asimismo las prioridades marcadas por la Comisión Europea para la convocatoria del sello Europeo 2008, son: Dialogo intercultural 2008 (es el año europeo del dialogo intercultural); Lenguas y negocio “cada año miles de empresas europeas pierden negocios y contratos por falta de competencia lingüística. Se pretende el aprendizaje de elnguas y la inversión en habilidades lingüísticas para aumentar de forma drástica las oportunidades de negocio”

17. Los resultados de las evaluaciones diagnósticas realizadas por la propia Conselleria de Educación inciden en la necesidad de mejorar la competencia oral en una lengua extranjera, en este caso, en inglés.

18. Como la nuestra, otras Comunidades Autónomas han puesto en marcha programas específicos destinados a la incorporación del inglés como lengua vehicular para impartir determinadas materias o contenidos en el sistema educativo. Es este un deseo y también una reivindicación de la comunidad escolar.

19. Para finalizar, conviene tener muy presente que, el propio Gobierno central, a través del “Borrador de Orden ESD/.../2008, de ... de .........., por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil”, contempla en su artículo 8, dedicado a la enseñanza bilingüe, la posibilidad de que “(...) cuando el profesorado con atribución docente no cuente con el nivel de inglés exigido en estos módulos, compartirá un total de tres horas semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso, con un profesor de la especialidad de inglés (...)”.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parecen buenas las 19 razones que se dan para impartir esta clase en ingles.Igual que el gobierno nos quiere implantar esta asignatura,la Generalitat(como le corresponde)nos la implanta en ingles.Puesto que el temario que se da es inutil,por lo menos que los niños aprendan algo de ingles.Y si no les gusta ni a los niños ni a los padres,que hubiesen objetado.

Anónimo dijo...

que sindicatos secundan la huelga:la UGT y CCOO ¿en defensa de que?para que nuestros estudiantes aprendan un idioma y asi poder estar mas preparados para el futuro.NO, HIJOS, NO. el caso es hacer la vida imposible a los valencianos que desde hace unos años hemos elegido una forma de gobernar distinta a la de los del PAIS VALENCIA subencionaos por los catalanistas que quieren una socidad feudal medieval para asi controlarnos.si los sindicatos tuvieran que mantenerse de sus afiliados trabajarian mas en pro de los trabajadores y si no ¿donde esta UGT y CCOO Para protestar por la ola de paraos que hay cada vez mas en España? para eso no hay movidas por que su dueño ZAPATERO los alimenta .Tios que ya no nos engañais que se os ve el plumero.solo os acordais de los currantes cuando hay elecciones

Anónimo dijo...

COMUNICAT SOBRE LA POLÈMICA AL VOLTANT DE L’EDUCACIÓ PER A LA CIUTADANIA



Els sotasignats, estudiants, personal d’administració i serveis i professors de la Universitat de València, molts de nosaltres implicats directament en la formació de docents, volem manifestar la nostra preocupació pel comportament que d’unes setmanes ençà vénen mostrants alguns responsables del sistema educatiu valencià en relació amb la matèria “Educació per a la ciutadania i els drets humans”.

El fet d’impartir aquesta matèria en anglés en 2n d'ESO s'ha justificat com a part de l'anomenat Pla d'Extensió del Trilingüisme. Aconseguir que els alumnes d'Educació Secundària Obligatòria estudien les matèries del currículum en tres llengües (les dues oficials i una d’estrangera) és una de les justes aspiracions del nostre sistema educatiu. Impartir algunes matèries del currículum en llengua estrangera pot ser una mesura adequada però cal tenir en compte que el nivell de comprensió i d'expressió previst per als alumnes de 2n d'ESO remet a “situacions habituals” i a “assumptes quotidians i predictibles”, que no són precisament el que van a treballar en Educació per a la ciutadania.

Segons el currículum de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Govern autonòmic, l’objectiu de la matèria d'Educació per a la ciutadania és que l’alumnat “aprenga a exposar les seues opinions i juís amb arguments raonats i amb capacitat per a acceptar les opinions dels altres. Això només pot aconseguir-se per mitjà de la pràctica efectiva del diàleg, que es mostrarà com la millor estratègia per a abordar els conflictes de forma no violenta”. No pareix el més adequat que per a aconseguir-ho s'utilitze l'anglés com a llengua d'expressió en les aules.

D'altra banda, l'actuació de les autoritats educatives en relació amb el professorat de Secundària que imparteix la matèria perverteix la relació d'ensenyament i aprenentatge que s'ha d'establir entre el docent i els seus alumnes fonamentalment per dues raons:

· En alguns casos el professor d'anglés no és especialista en els continguts per la qual cosa es converteix en el traductor d'un especialista, al qual els seus alumnes poden entendre perfectament, fet que crea una situació en l'aula difícil de justificar.

· En els casos en què el professor qualificat domina l'anglés, el nivell dels seus alumnes no li permet interactuar amb ells en aquesta llengua, per la qual cosa la relació d'ensenyament- aprenentatge esdevé impossible.



Som conscients que aquestos arguments són perfectament coneguts pels detractors de la matèria “Educació per a la ciutadania i els drets humans” perquè són de trellat i també perquè molts d’aquests detractors són docents i ocupen alts càrrecs de responsabilitat en el sistema educatiu valencià. I precisament per això ens preocupa la irresponsabilitat de les autoritats educatives en posar en perill el prestigi i la credibilitat de tot un sistema educatiu només per mostrar públicament el seu desacord amb la inclusió en el currículum d’aquesta matèria. Els atacs a la dignitat que està patint el professorat, mitjançant coaccions administratives intolerables i sent objecte d’injustificables declaracions públiques per part dels qui haurien de ser autoritat per a tots, són d’una gravetat només comparable a la manca de respecte que aqueixa suposada autoritat està tenint amb l’alumnat i amb les seues famílies.



Per tot això demanem que tots els agents del sistema educatiu valencià tornen urgentment a les seues funcions originals: els estudiants a educar-se en els centres guiats pel bon quefer dels seus professors, els inspectors a vetlar perquè així ocórrega i els responsables polítics a facilitar els mitjans materials i humans que ho facen possible.

Des de la nostra responsabilitat com a formadors, fem una crida a les nostres autoritats educatives perquè reconduïsquen aquesta situació, des del respecte a l'educació dels nostres futurs ciutadans i des del respecte a la professió docent.



SIGNEU



http://www.uv.es/magisdire/SIGNATURA

Anónimo dijo...

Se dice SUBVENCIONADOS, ves menos inglés y mas castellano.

Anónimo dijo...

por favor me lo podrias traducir en castellano,todo el royo ,es que resulta que vivimos en la serrania ,que somos castellano parlantes y en todo caso, prefiero que mis hijos aprendan ingles ,que no catalan.y los maestros a trabajar mas ,a claro que a vosotros no hos pueden despedir sois ,intocables,´,y podeis hacer huelga ,al final pagaremos los contribullentes.

Anónimo dijo...

Texto traducido al castellano, para el anónimo del 18 de Noviembre a las 0:36


Por favor, ¿me lo podrías traducir al castellano todo el rollo?. Es que resulta que vivimos en la Serranía, que somos castellano-parlantes y en todo caso, prefiero que mis hijos aprendan inglés,que no catalán. Y los maestros a trabajar más. ¡Ah claro! que a vosotros no os pueden despedir, sois intocables y podéis hacer huelga. Al final pagaremos los contribuyentes.

Le recuerdo que las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana son el castellano y el valenciano. Tenemos el derecho y la obligación de conocerlas. Si no somos capaces de usarlas adecuadamente ¿cómo se pretende que el inglés sea lengua vehicular de la asignatura EpC?.

Unknown dijo...

Por error, se ha eliminado un comentario, sobre el Santo caliz, si no lo vuelven ha enviar lo publicaremos lo antes posible, disculpe las molestias.

Anónimo dijo...

como tenemos la obligación de saber leer, escribir y hablar valenciano, como dice un anónimo,
yo le pediria al ayuntamiento de Alcublas que nos ponga una escuela para adultos, en ella , todos ancianos, maduros, jovenes y niños, aprenderemos el Valenciano, el Inglés y la lengua que sea.
A esté anónimo le digo, el dominio de las lenguas es muy imporante, ciertos es, pero le recuerdo que nuestro pueblo es de habla castellana y no podemos obligar a nadie a saber leer, escribir y hablar el valenciano-catalan.

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS por haberme corregido mi comentario de las faltas de ortografia no me ofendes ,al reves me ha hecho sentir bien,porque de alguna manera has leido mi protesta.y te ha hecho perder un tiempo en contestarme.Claro que en LA COMUNIDAD VALENCIANA se debe saber el valenciano y castellano.para los que tenemos cierta edad no llego a la escuela el valenciano pero tenemos que estar en guardia los castellano-parlantes ,y no dejar acampar al "colonianismo catalan"y la izquierda valenciana son muy proclives ha meternos en "los paisos catalans"gracias un saludo .(por favor si ves faltas de ortografia me las rectificas y asi aprendere gratis)

Anónimo dijo...

LOS NUEVOS DIEZ MANADAMIENTOS, según la Educación para la Ciudadanía de ZP: I. Acatarás las leyes por encima de todas las cosas. (Positivismo jurídico).Las leyes, especialmente la Constitución y los Derechos Humanos, sonlas "reglas del juego" que nos hemos puesto. Se puede actuar con total libertad siempre y cuando se esté dentro de la legalidad. II. No tomarás el nombre de Dios, porque Dios no existe. (Laicismo).Y si existe, no tiene nada que decir a los ciudadanos. Lo religioso debe quedar restringido al ámbito de lo privado. Puedes ser cristiano,o musulmán, o budista... pero en tu casa. En la vida pública nada de símbolos religiosos, ni de argumentos "fundamentalistas". En ninguna parte de la asignatura se relaciona la moral con la religión (!). El anticlericalismo está perfectamente integrado en determinados librosde texto. Se asocia frecuentemente a las religiones con los conflictos religiosos. III. Nada es verdad ni es mentira. (Relativismo filosófico).Existe una "pluraridad filosófica y antopológica" en la sociedad sin que se pueda defender una verdad absoluta. Cada individuo debe construir su propia conciencia en actitud crítica ante lo que le rodea. Todos será más o menos verdadero, en función de lo que piense cada uno. IV. Juzgarás a tu padre y a tu madre. (Tus padres no te pueden decir qué hacer o qué pensar).En "Educación para la ciudadanía" se olvidaron de incluir el tema de la "autoridad" de los padres. A nuestros hijos les van a hablar de distintos modelos de familia y de distintos tipos de padres, madres,representantes legales...Se distingue a las "familias tradicionales" del resto, pero en ningún caso se habla de obediencia, de amor, de esfuerzo... V. No discriminarás. (Tolerancia y "dictadura del relativismo":Ideología de género).Las recientes leyes que introducen la llamada "ideología de género" en nuestro ordenamiento jurídico hacen iguales a todas las "orientaciones sexuales" y a los distintos tipos de "uniones". (Leyes de matrimoniohomosexual, de cambio de sexo en el registro civil,...).Las personas ya no son "hombre" o "mujer" sino que tienen un sexo biológico, una "orientación afectivo-sexual" y una "identidad sexual".Al final resultan cinco "géneros" diferentes: gays, lesbianas,transexuales, bisexuales y heterosexuales.Si alguien piensa de modo diferente probablemente sea considerado"homófobo" (y no es un ciudadano bien 'educado' para la ciudadanía). VI. No cometerás actos impuros, porque ningún acto es "impuro".(Relativismo moral).Los actos se dividen en "delictivos" y "no delictivos". Todos los actos que son legales (por ejemplo: fumar, beber alcohol, consumir pornografía, ver películas no recomendadas para menores de 18, etc)pueden ser válidos para nuestros hijos. No son intrínsecamente"buenos" ni "malos". VII. No objetarás. (¡Ni se te ocurra ejercer tus derechos como ciudadano!).Los padres que están objetando parece que no están educando con el ejemplo. Tanto la Constitución como los Derechos Humanos reconocen la preferencia de los padres frente a ninguna otra institución a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos y a formarles conforme a sus principios morales y, si los tienen, religiosos. Pero según los gobernantes "no se puede objetar a una materia obligatoria...". VIII. No dirás falsos testimonios ni mentirás...Porque ya sabemos que la verdad es relativa.Cada cual tiene libertad para mentir siempre que no se trate de una querella criminal. Si hasta los acusados de un delito tienen derecho a permanecer en silencio para no autoinculparse.De pedir perdón ni hablar, claro. IX. Consentirás todo tipo de pensamientos y deseos.De hecho, los alumnos deben prestar mucha atención a sus sentimientosy a sus afectos. Deben probarlo todo y descubrir por qué o por quién se sientes atraídos, qué es lo que más le hace tilín... X. No considerarás principios ajenos a la democracia.Todo lo anterior está sujeto a cambios, a "progresos democráticos".Los principios y normas que deben "asimilar" los alumnos de hoy son válidos únicamente hasta que cambien las leyes o se reformulen los Derechos Humanos.Si, tal y como algunos pretenden, se incluyera es ellos el "derecho al aborto", por ejemplo, quedaría automáticamente asumido que los ciudadanos re-educados deben considerar que el aborto es un derecho(si es legal es bueno). ¿¿Esto es todo lo que se imparte en EpC?? Por supuesto que no.Pero es suficientemente grave como para oponerse. Es un adoctrinamiento en toda regla. ¡¡Pero si yo coincido con estos planteamientos!!Pues entonces debería comprender al menos que en España habrá muchos padres que no los compartan. ¿Quién tiene derecho a educar a sus hijos de esta manera?

Anónimo dijo...

¿Porque será que Font de Mora y Camps ya están dando marcha atras, no lo tenian tan claro?

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