- Facilita la persecución de los corruptos y realiza una revisión completa del
sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia y a la
multirreincidencia.
- La regulación de los delitos económicos se actualiza para evitar la
impunidad de ciertas conductas. El comiso es ampliado para aumentar la
posibilidad de recuperar activos ilícitos.
- El texto introduce la prisión permanente revisable en supuestos de
excepcional gravedad y profundiza en la posibilidad de imponer a delincuentes
peligrosos medidas de seguridad junto a la pena.
- Se establece un único régimen de suspensión de penas que agilizará los
procedimientos y en la delincuencia menor se amplía la discrecionalidad del juez
ante el cumplimiento de pena de prisión.
- Las faltas quedan fuera del Código para cumplir con el principio de
intervención mínima y descongestionar los juzgados.
- Se crean nuevos delitos de matrimonio forzado, acoso, divulgación de
imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima e inutilización del
funcionamiento de dispositivos de control para mejorar la protección de la
mujer.
- Será delito cualquier acto sexual con menores de dieciséis años, salvo que
exista proximidad de edad o de madurez y se castigará a los clientes españoles
de prostitución infantil aunque cometan el delito en el extranjero.
- Se perseguirán las páginas web que facilitan el acceso ilícito a obras
protegidas en busca de un beneficio directo o indirecto.
- Los robos en el campo se considerarán agravados.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Se trata de la
reforma más profunda de las realizadas hasta ahora, al incluir una revisión del
sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la
multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecúa, además, a las
conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número
importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar
la corrupción. Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de
conductas que hasta ahora quedaban impunes.
La adecuación a las conductas delictivas queda
especialmente plasmada en la nueva redacción de los delitos de corrupción. En
los delitos de administración desleal y malversación, por ejemplo, ya no será
necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario
que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita
que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no
prestados.
Entre las novedades del texto, que incluye las sugerencias
realizadas por los órganos consultivos a cuyo estudio fue sometido -Consejo
Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado-, figura la
prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad. También
profundiza en la imposición de medidas de seguridad que inició la Ley Orgánica
5/2010 con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá
aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez
se establece un sistema dualista, donde por un lado una pena castiga el hecho
cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del
sujeto.
El Código Penal ahonda, igualmente, en la protección de la
mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de
matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de
grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y
la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas
cautelares.
Para mejorar la eficacia y agilidad de la justicia penal se
modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un
sistema único que impida la duplicidad de actuaciones. Además, se suprimen las
faltas que sobrecargan los juzgados y sólo las que tienen entidad penal se
convierten en delitos leves. Las demás se castigarán por vía administrativa.
También se trasponen varias decisiones europeas y se
adelanta la adecuación del ordenamiento jurídico español de las que están en
tramitación. Entre ellas destacan la que lucha contra determinadas formas y
manifestaciones de racismo y xenofobia, la que previene los abusos sexuales y la
explotación sexual de los menores, y la pornografía infantil y la que combate la
trata de seres humanos.
PRINCIPALES NOVEDADES
Delitos económicos
Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación
es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente
tipificaba la administración desleal como un delito societario,
cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier
persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal
cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un
tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del
mismo. Así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles,
los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio
superior.
De la administración desleal se separan los delitos de
apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un
supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el
propietario. La malversación constituye una modalidad de
administración desleal que históricamente se refería, básicamente, a sustracción
de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los
mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos
por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el
patrimonio público.
Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los
supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios
superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización
del patrimonio público para fines privados... De esta forma la persecución de
estas conductas será más eficaz, ya que no será preciso acreditar un
enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta
desleal patrimonial.
El Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las
personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé,
además, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan
delitos por falta de adopción de medidas de prevención.
Se revisan los delitos de insolvencia
punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de
la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros,
entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y
dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de
los acreedores.
Con los delitos de concurso punible se
trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en
peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir
las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en
situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el
patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.
También se castiga con este tipo a los que son directamente
causantes de la situación de concurso de una entidad. La reforma incorpora,
además, la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser
condenados por malversación y cohecho, con lo que se mejora la protección de la
masa del concurso.
El texto introduce también mejoras técnicas en la
regulación del delito que castiga la corrupción en el sector privado o de un
agente público extranjero con el fin de neutralizar los casos en los que,
mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen
posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.
Comiso
Con el objetivo de facilitar instrumentos legales más
eficaces en la recuperación y gestión de activos procedentes del delito, la
reforma incluye una ambiciosa revisión del comiso, que se adelanta a la
Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de
la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.
Hasta ahora el comiso del producto del delito estaba
vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido,
pero, como ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comiso no
es una sanción penal, sino una institución por la que se pone fin a una
situación patrimonial ilícita; no es una sanción ajustada a la culpabilidad del
hecho, sino más bien una forma de restituir un enriquecimiento injusto.
Esta concepción permite ampliar este instrumento al comiso
sin condena, previsto para rebeldes o fallecidos, y al comiso ampliado, en el
que los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto
condenado, distintas a por las que fue condenado. Este modelo ya fue introducido
para los delitos de terrorismo y los cometidos por organizaciones criminales,
pero ahora se extiende a otros supuestos en los que a través de una actividad
delictiva sostenida en el tiempo pueden derivar importantes beneficios
económicos.
Se trata de blanqueo y receptación, delitos contra la salud
pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores,
falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos,
cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad.
En no pocas ocasiones los bienes y efectos procedentes de
actividades delictivas son transferidos a terceras personas. Por eso, el texto
mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, que ya estaba
previsto.
Además, para facilitar el comiso se regula un procedimiento
autónomo al que podrá acudir el fiscal si eso facilita un enjuiciamiento más
rápido de las responsabilidades penales; cuando se descubra la existencia de
bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido
enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena.
Para mejorar la gestión de los activos intervenidos se crea
la Oficina de Gestión de Activos a la que corresponderá realizar las actuaciones
necesarias para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación
o utilización de los bienes intervenidos.
Mayor protección de la mujer
La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos (ya
previstos en el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros del 11 de
octubre de 2012) para aumentar la protección de la mujer. Uno de ellos es el
matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará
la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia,
intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no
regresar con esa misma finalidad.
También se castigarán a partir de ahora los actos
reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas
telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar
gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en
muchas ocasiones no puede ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas
porque no se produce violencia.
Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones
o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero
luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad,
una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes. El Código
Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o
mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella
misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía.
Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la
inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para
controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de
luchar contra la violencia de género. Además, en lo relativo a esta lacra, el
nuevo texto considera delito las injurias leves y las vejaciones injustas
cometidas en este contexto. Asimismo, el juez podrá imponer penas de multas,
pero sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe
ningún vínculo económico para que de ninguna manera esta pueda verse perjudicada
por el castigo del primero.
Igualmente, como ya ocurría con los delitos de violencia de
género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá
una pena por cada uno de los cometidos. En los demás casos, se limita la
aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en
el tiempo. Para evitar que la reiteración no tenga reflejo en la agravación de
la pena por uno o varios delitos semejantes, deberá imponerse una pena superior
a la que habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior
a la suma de todas ellas.
Menores
La transposición a nuestro ordenamiento de varias
Directivas europeas y, en concreto, la que lucha contra los abusos y explotación
sexual de los menores y la pornografía infantil ha obligado a introducir
modificaciones en los delitos contra la libertad sexual relativos a los abusos
cometidos sobre menores de edad.
Así, la realización de cualquier acto de carácter sexual
con menores de dieciséis años será considerado un hecho delictivo, salvo que se
trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de
madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer
presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre
terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para
embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.
Además, se elevan las penas de los delitos de prostitución
que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía
infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales
explícitas, aunque no sean reales. El texto amplía la jurisdicción de los
tribunales españoles para perseguir a los clientes de prostitución infantil,
aunque cometan el delito fuera de España cuando sean españoles o residan en
nuestro país.
Propiedad intelectual y propiedad
industrial
La regulación pretende lograr un equilibrio entre la
protección de los derechos de autor y las nuevas tecnologías. Lo que se persigue
es la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación
pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un
beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como
facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en
Internet.
Se tipifica expresamente la facilitación de medios para
suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la
propiedad intelectual.
El objetivo es perseguir las páginas que permiten la
obtención de un listado de enlaces a través de las que se puede acceder
ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se
actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que
permiten compartir contenidos.
Se mantienen las penas mínimas previstas, pero las
conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión, al
haberse apreciado una desproporción de penas al comparar éstos con otros delitos
que también atentan contra la propiedad.
Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial
se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores
mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores
minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función
de su responsabilidad. En el caso de los conocidos como "manteros" las penas en
las que podrían incurrir son idénticas a las actuales.
Prisión permanente revisable
Con la prisión permanente revisable se proporcionará una
respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa
social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o
el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena
prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio,
así como en el primer caso, con agresión sexual.
Los Tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos
de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se
trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un
delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por
miembros de una organización criminal.
La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la
privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de
entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios
delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el
sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple
una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una
vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos,
cada dos años.
La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido
avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras
su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la
posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención
Europea de Derechos Humanos.
Libertad condicional
Una de las novedades del Código Penal es que la libertad
condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que
si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la
cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en
suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente
revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el
tribunal entienda que puede acceder a esta medida.
Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad
condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por
primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán
acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos
tercios actuales.
Aunque se seguirá pudiendo solicitar la
suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas
que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que
evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar
la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso,
revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado
bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a
ese pago.
En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de
prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de
Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los Tribunales
podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser
sustituida por la expulsión.
Además, se simplifica el sistema de cancelación de
antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de
intercambio de información.
Los jueces y tribunales contarán con mayor discrecionalidad
a la hora de suspender la ejecución de una condena. Podrán hacerlo aunque el
penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y aún
en el caso de que cometa nuevos delitos. De esta forma, se pone fin a los
efectos excesivos que suponía que un delito de gravedad muy relativa, como
conducir sin carné, obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor
cometido años después, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera
absolutamente favorable.
Medidas de seguridad
El fundamento de las medidas de seguridad reside en la
peligrosidad del autor. Se abandona la idea de que no puedan ser más graves que
las penas aplicables al delito, porque éstas vienen determinadas por la
culpabilidad del hecho y aquellas, por la peligrosidad del autor.
El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento
en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se
cumplen antes que la pena. Esta podría no llegar a ejecutarse si el juez la
considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia
medida. En cualquier caso, se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se
aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de
gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por
un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.
El texto incluye también libertad
vigilada. En este caso, siempre se ejecuta con posterioridad al
cumplimiento de la pena y, mientras que el texto vigente sólo lo preveía para
delitos sexuales, ahora se amplía su aplicación a una pluralidad de conductas
delictivas. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de tres años
y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez de
Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está prevista en caso de delitos
sexuales y ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver
a delinquir.
Entre las medidas a imponer figura la posibilidad de
imponer como regla de conducta la utilización de vehículos que dispongan de
dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del
conductor para impedirle la conducción si ha bebido.
Supresión de las faltas
Con el objetivo de hacer efectivo el principio de
intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores
que sobrecargan los Juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán
las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados
de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que
les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en
la que se está trabajando. Mientras tanto, transitoriamente, se resolverán en
juicios de faltas.
El Código Penal incorpora un criterio de oportunidad para
que las conductas que puedan ser consideradas delitos leves, pero no tengan
gravedad suficiente para justificar la apertura de un proceso, ni exista interés
público en su persecución, puedan ser archivadas a petición del fiscal.
Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el
Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la
Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.
Asesinato y detención ilegal
El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma
que se considerará tal, además de por las circunstancias ya previstas (alevosía,
por precio, recompensa o promesa y ensañamiento), el homicidio que se cometa
para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
Se establece el homicidio agravado si la
víctima es menor de dieciséis años o es una persona especialmente vulnerable y
cuando esté presente un móvil sexual. También lo serán si se comete sobre
agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones.
La detención ilegal sin dar razón del
paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de
10 a 15 años de cárcel) y en caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años.
Estas penas se ven aumentadas hasta un máximo de 25 años si la víctima es menor
de edad o está presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Hurto y robo
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito
leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil
euros. No obstante, para fijar el límite entre el delito leve (castigado con
pena de multa) y el delito (pena de cárcel) el juez también podrá tener en
cuenta la capacidad económica de la víctima. Con el objetivo de ofrecer una
respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que
en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el
tipo agravado, es decir, por el delito, a penas de uno a tres años de prisión.
En los casos más graves la pena puede ascender hasta los cuatro años de
cárcel.
Se considerará delito de hurto, independientemente de la
cuantía sustraída, cuando se produzcan ciertas circunstancias, como el desamparo
de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la
profesionalidad; la utilización de menores de edad y el hurto sea de
conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.
Además, se han incluido en este catálogo los robos cometidos en explotaciones
agrarias o ganaderas que causen perjuicios graves. El portar armas o pertenecer
a un grupo criminal constituido para cometer delitos contra la propiedad
agravarán el delito.
El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión,
pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar (para cubrir la
desactivación de alarmas desde el interior) y el robo con violencia introduce un
supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al
público.
La agravación prevista para estos delitos, por los que se
podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su
reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la
defraudación afecte a una pluralidad de personas.
Atentado, resistencia y desobediencia
La reforma del Código Penal clarifica la definición del
delito de atentado que incluye todos los supuestos de
acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia
sobre el agente. Como puede ser cometido por conductas muy diferentes de
gravedad desigual, se ha optado por bajar la pena mínima y agravarla cuando se
utilicen armas u objetos peligrosos, se lancen objetos contundentes o líquidos
inflamables o corrosivos, se acometa con un vehículo de motor o suponga
cualquier acción que conlleve un peligro para la vida o pueda causar lesiones
graves.
En ningún caso el delito de atentado se equipara con la
acción de resistencia meramente pasiva. Esta, junto a la desobediencia, ha visto
rebajada la pena con la que se castiga: antes lo estaba con entre seis meses y
un año de cárcel, y ahora el abanico empieza en los tres meses.
La falta de desobediencia desaparece del
Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad
Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos a los miembros de los equipos de
asistencia o rescate y a los empleados de empresas de Seguridad cuando
desarrollen funciones bajo mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Una de las novedades del texto es que se incluye en la
definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a
la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. De esta forma,
también se castigará a los que animan a otro a cometer un delito de daños, por
ejemplo.
Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten
armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la
vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como
supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento,
cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a
producirse actos de violencia o amenazas. Estaba castigado con penas de seis
meses a tres años de prisión y ahora se castigará con entre tres y seis meses de
cárcel o multa.
Sólo se castigará la difusión de mensajes
que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público. Es
decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer
actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
Otro supuesto que se sancionará es la interrupción del funcionamiento de los
servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración
de la prestación normal del servicio.
Para proteger la confianza que determinados símbolos e
uniformes generan, su uso indebido será sancionado como delito dentro de los de
usurpación de funciones públicas y de intrusismo. Además, estos últimos también
castigan el intrusismo profesional, cuyas penas se ven agravadas en los
supuestos en los que el culpable ejerce actos propios de una determinada
profesión sin la cualificación necesaria en un establecimiento abierto al
público.
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de
las penas para los autores de incendios forestales que se consideren
especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres
a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.
Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se
castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que
significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado,
que en este caso supone nueve años de prisión.
En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de
imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se
considerará la atenuante de reparación de daño.
El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos
agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a
zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que
constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora
amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o
vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en
un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de
forma relevante el riesgo de propagación.
Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos
delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces
profesionales.
Delitos de incitación al odio contra las
minorías
La tipificación de las conductas de incitación al odio y a
la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional y a la Decisión Marco de 2008 relativa a la lucha contra
determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, aunque supera a
esta última al reflejar el rechazo radical de todos los actos de incitación a la
discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo
o minoría. El Alto Tribunal impuso una interpretación del delito de genocidio
que limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una
incitación al odio u hostilidad contra las minorías.
La reforma castiga dos grupos de conductas: por un lado,
las acciones de incitación al odio o a la violencia contra
grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas o relativos a su
ideología, religión, etnia o pertenencia otros grupos minoritarios, así como la
producción, elaboración o distribución de materiales con ese fin. La negación
del genocidio se castiga si incita al odio o a la violencia.
El otro grupo persigue los actos de humillación o
menosprecio contra dichas minorías y el enaltecimiento o
justificación de los delitos cometidos contra ellos. La pena se ve
agravada en los supuestos de comisión de esos delitos a través de Internet u
otros medios de comunicación social y se adoptan medidas para su clausura si
fuera necesario.
Todavía se impondrán penas mayores si por el contexto o las
circunstancias en las que se produzcan estos delitos se altera la paz pública o
se menoscaba gravemente el sentimiento de seguridad de los integrantes de los
grupos afectados. También se tiene en cuenta si han participado en ellos
organizaciones delictivas y se regula la responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
Inmigración
La redacción actual del delito de trata de seres humanos es
anterior a la Directiva europea sobre estos hechos, por lo que se ha modificado
para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de
la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de
vulnerabilidad. Además, se agrava la pena para los supuestos de creación de
peligro de lesiones graves.
En cuanto a la regulación de los delitos de inmigración
ilegal tipificados en el artículo 318 bis, se ha rebajado la pena hasta un año
de prisión o multa (el mínimo que permite el Derecho comunitario), salvo para
los supuestos agravados de criminalidad organizada y puesta en peligro de la
vida e integridad del inmigrante.
Para evitar cualquier duda interpretativa que se pudiera
generar en este asunto, la reforma excluye expresamente la sanción penal en
todos los casos en los que la actuación se ha llevado a cabo con una finalidad
humanitaria.
Esterilización
Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento
de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por
España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la
esterilización de las personas discapacitadas.
Asimismo, la despenalización de la esterilización de las
personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo
autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo,
se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo
los actuales términos de "minusvalía" e "incapaz" por otros como "discapacidad"
o "persona discapacitada necesitada de especial protección".
Mayor protección penal de animales
El Código Penal, además, aumenta la seguridad en la
aplicación de la norma a través de una definición de animales protegidos, que
incluye a los domésticos, a los habitualmente domesticados, a los que viven bajo
control humano y a todos los que no viven en estado salvaje. La pena se ve
agravada cuando se causa la muerte y se añade la posibilidad de imponer una
inhabilitación para la tenencia del animal.