Ayudas destinadas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.Objeto del trámite
Promover la difusión de nuevas tecnologías mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores valencianos, de acuerdo con la Orden de 19 de febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE nº 52, de 2 de marzo de 1993), y la Orden de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993. (DOGV núm. 5063, de 3 de agosto de 2005).
Inicio
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Grupo 1:
Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
Grupo 2:
Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.
Para ver la orden completa:
www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=603
Solicitud de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.Objeto del trámite
El objeto y la finalidad de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, son los previstos en el articulo 1 del RD 1539/2006 y en el articulo 1 de la Orden de 14 de marzo de 2007 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se pretende renovar el parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas del sector agrario valenciano mediante el achatarramiento de las más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.
También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas previstas en la Orden de 11 de julio de 2008 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Inicio
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Agricultores, cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
Requisitos
1. Para acceder a la ayuda regulada en esta Orden es necesario:
a) Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto 1539/2006. También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes cuya actividad principal sea la producción agraria.
c) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.b) Real Decreto 1539/2006.
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.
e) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva maquinaria durante un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias
f) Cuando se trate de comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente:
- los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
- En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. .»
Para ver la orden completa:
www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2770