martes, 15 de julio de 2014

Ley del Alto Cargo

Estos serán los requisitos para ser nombrado alto cargo:
Además de las medidas propuestas se añadirán aquellas que los Grupos Parlamentarios presente con el fin de garantizar el ejercicio de los altos cargos

Nombramiento de Altos Cargos
- Sólo podrán ser nombrados altos cargos quienes además de reunir la experiencia y formación relativa al puesto reúnan las condiciones de honorabilidad.
- No podrán ser nombrados altos cargos los condenados a prisión por sentencia firme hasta que hayan cumplido su condena.
- Tampoco podrán ser altos cargos aquellos condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; la traición y contra la paz o la independencia del Estado relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
Honorabilidad
- El alto cargo suscribirá una declaración responsable en la que manifestará que cumple los requisitos de idoneidad para ser alto cargo.
- Se publicará el curriculum vitae de los altos cargos y se tendrá en cuenta la valoración de su formación, así como su experiencia relacionada con el contenido de su función.
Salario y prestaciones de los políticos
- Las retribuciones de todos los altos cargos serán públicas.
- Ningún alto cargo tendrá tarjeta de crédito para sus gastos de representación.
Puertas giratorias
- Un alto cargo no podrá prestar servicios durante los dos primeros años posteriores a su cese a una empresa privada que haya resultado afectada en decisiones en las que haya participado.
- Cuando un alto cargo tome posesión, deberá realizar en un plazo de tres meses una declaración de las actividades que hubiera desempeñado en los dos últimos años.
- También declararán sus bienes y patrimonio dentro de los tres primeros meses desde su toma de posesión.
- Al concluir su mandato, se examinará la situación patrimonial del alto cargo.
Incompatibilidades
- Todas las pensiones, prestaciones o percepción económica prevista una vez cesado de cualquier cargo, puesto o actividad pública, serán incompatibles con cualquier retribución pública o privada, salvo las relacionadas con el propio patrimonio, la producción cultural y los gastos reembolsados en una entidad sin ánimo de lucro. Si no se quiere renunciar a la pensión o prestación pública, entocnes no se podrá ejercer ninguna actividad económica ni pública ni privada.
- Toda pensión o prestación económica será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación o retiro de la Seguridad Social.
Dedicación exclusiva
- Todos los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva sin poder compatibilizarlo con otra actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán cobrar dos sueldos públicos ni cualquier otro que provenga simultáneamente de una actividad privada.
- No podrán tener más del 10% de las participaciones de una empresa que contrate con el sector público o que reciba subvenciones públicas.
- Se refuerza la Oficina de Conflicto de Intereses dotándola de mayores medios, estableciendo obligaciones de colaboración y elevando el rango de su responsable a Director General.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tranquilos que hecha la Ley hecha la trampa.
Por cierto los ingresos por publicar sus memorias son incompatibles?.

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