La impartición de materias del currículo ordinario utilizando una lengua extranjera como lengua vehicular es una iniciativa no sólo aplicada por esta Comunidad Autónoma; así, otras administraciones territoriales y la propia Administración del Estado -a través de su propia normativa, a través de los acuerdos internacionales que suscribe y a través de las acciones singulares-, promueven convenios bilaterales y favorecen programas de innovación específicos dedicados al tema.
Con carácter general, el Consell de la Generalitat pretende fomentar el aprendizaje efectivo de las lenguas del curriculo a través de programas plurilingües. En este sentido, conviene tener presente que los centros educativos de la Comunitat Valenciana tienen como línea de actuación el cumplimiento de la normativa vigente.
Existen suficientes razones, de todo tipo, para justificar que la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos de 2º de ESO, se imparta en una lengua extranjera, en este caso en inglés. Son las siguientes:
1. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es de competencia exclusiva de la Generalitat, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas, que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 2 los fines hacia los que se ha de orientar el sistema educativo español, entre los que cabe resaltar la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. En este sentido, el artículo 23 de la mencionada ley contempla el comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada como uno de los objetivos de la etapa denominada Educación Secundaria Obligatoria.
3. Determina el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE número 5, de 5 de enero de 2007), en su Disposición adicional tercera –dedicada a las enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras-, que las Administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo.
4. El mencionado Real Decreto contempla en su Anexo dedicado específicamente a la Lengua Extranjera que “al finalizar la Educación Primaria, los alumnos y las alumnas han de ser capaces de utilizar la lengua extranjera para expresarse e interactuar oralmente y por escrito en situaciones sencillas y habituales. En ESO se continúa el proceso de aprendizaje de la Lengua Extranjera con el objetivo de que al finalizar esta etapa hayan consolidado las destrezas productivas y sean capaces de mantener una interacción y hacerse entender en un conjunto de situaciones, como ofrecer y pedir explicaciones personales en un debate informal, expresar de forma comprensible la idea que se quiere dar a entender, utilizar un lenguaje amplio y sencillo para explicar lo que se quiere, (...)”. Reconoce el Real Decreto estatal que “Esta materia (lengua extranjera) es, además, un buen vehículo para el desarrollo de la competencia social y ciudadana”.
Precisamente el desarrollo de la “competencia social y ciudadana” es el objetivo de la materia “Educación para la Ciudadania y los derechos humanos” cuando se regula en el mismo Anexo, disponiendo en el apartado “contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas” que esta “(...) se relaciona directamente con la competencia social y ciudadana (...)”.
5. El modelo de vehicular una materia de la ESO en lengua extranjera no es nuevo; en efecto, el propio Ministerio de Educación asigna anualmente “auxiliares de conversación de lenguas extranjeras” con el fin de fomentar la interacción en el aula de los alumnos con el profesorado y a la vez con el personal nativo asignado a esta tarea (para este año 24 auxiliares en lengua inglesa) acción que se complementa con los convenios de formación de profesorado en lenguas extranjeras que mas adelante se cita (ver punto 15).
6. La propia Administración del Estado, sobre el territorio de su competencia, Ceuta y Melilla, al dictar la Orden reguladora del currículo sobre la ESO (competencia que en las Comunidades Autónomas es propia, no estatal) establece en la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establecen el curriculo y se regula la ordenación de la educación secundaria obligatoria, en su disposición adicional cuarta ”Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras: 1.- La Secretaría General de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del curriculo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación del curriculo regulado en la presente orden. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las materias en ambas lenguas......”
Por tanto no sólo prevé la posibilidad de impartir una asignatura en lengua extranjera sino parte del curriculo, lo cual permite que sea más de una las que se impartan en lengua extranjera como lengua vehicular.
7. El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV número 5.562, de 24 de julio de 2007), en el artículo 15.5, especifica que los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Conselleria competente en materia de educación.
8. El propio Decreto 112/2007, en su Disposición Adicional primera, fija que la Conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la implantación de programas de educación plurilingüe, que permitirá a los centros docentes impartir una parte de las materias del currículo en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.
9. En noviembre de 1991 tuvo lugar en la ciudad suiza de Rüschlikon el Simposio Intergubernamental ¨Transparencia y coherencia en la enseñanza de idiomas en Europa: objetivos, evaluación, certificación¨. En el mismo se llegó a las siguiente conclusión: Mejorar, ampliar y enseñar el conocimiento de las lenguas para promover la movilidad en Europa, la comunicación internacional, la mejora de los intercambios interpersonales y de las relaciones laborales; así como el acceso a la información. Para conseguir este objetivo, el aprendizaje de las lenguas tenía que darse a lo largo de toda la vida; correspondía a los gobiernos promoverlo y facilitarlo en todo el sistema educativo.
10. Desde esta perspectiva surgió la conveniencia de elaborar un marco de referencia europeo para el aprendizaje de las lenguas en todos los niveles, plasmado en el denominado Marco Común Europeo de Referencia (en adelante, MCER). Forma parte del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, que ha desarrollado un esfuerzo por la unificación de directrices para el aprendizaje y la enseñanza de las lenguas dentro del contexto europeo. El MCER proporciona una base común para la elaboración de programas de lenguas, orientaciones curriculares, exámenes, manuales, etcétera, en toda Europa. Describe de forma integradora aquello que tienen que aprender a hacer los estudiantes de lenguas con el fin de utilizarlas para comunicarse, así como los conocimientos y destrezas que tienen que desarrollar para poder actuar de manera eficaz. El MCER define también los distintos niveles de dominio de la lengua que permite comprobar el progreso de los alumnos en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida.
11. Si el Marco Común Europeo de Referencia representa la teoría, el Portfolio Europeo de las Lenguas (en adelante, PEL), representa la práctica en el aula. Diseñado por la División de Lenguas del Consejo de Europa, se presentó en el año 2001, reconocido como ¨Año Europeo de las Lenguas¨. Se trata de un documento personal del alumno cuya finalidad es la recopilación de sus experiencias, la reflexión sobre el proceso de aprendizaje de las lenguas y su evaluación. Sus principios básicos son: la promoción de alguna otra lengua extranjera; el PEL es propiedad del alumno, ya que él lo utiliza y con él va creciendo. Tiene dos funciones primordiales: pedagógica e informativa. El alumno reflexiona sobre las lenguas que conoce, sobre su proceso y progreso de adquisición.
12. El mismo año 2001 se constituyó en España un Comité estatal para desarrollar y elaborar un PEL en el España. A principios del año 2003 se presentaron los prototipos a las Comunidades Autónomas para que aportasen ideas y sugerencias de modificación. En junio del 2003, los modelos fueron enviados al Comité de Validación Europeo del Consejo de Europa. En España, a finales del año 2003, se validaron los relativos a la educación infantil, primaria y secundaria. Durante el curso 2004-2005 se validó el correspondiente a adultos. Veinte países de los 45 Estados Miembros pertenecientes al Consejo de Europa cuentan ya con algún modelo PEL validado.
13. La Declaración conjunta de los Ministros de Educación de los Estados miembros de Europa –Bolonia, 1999- marcó como reto de futuro para el año 2010: el acceso al mercado laboral, la convergencia académica, la formación a lo largo de la vida, la integración de las TIC en la gestión del conocimiento y la pluralidad lingüística Europea (lengua materna + 2 lenguas extrajeras).
14. La Comunitat Valenciana avanza hacia ello, y con este fín, introduce como lengua vehicular el inglés. En este sentido, nuestro sistema educativo valenciano cuenta con la experiencia adquirida en educación plurilingüe a través de los Programas Bilingües Enriquecidos con la incorporación precoz de una lengua extranjera –contemplada en la Orden de 30 de junio de 1998–, que se practica de manera efectiva en cerca de 300 centros docentes de nuestra Comunitat y tiene como beneficiarios a más de 43.000 alumnos.
15. Conviene recordar que existe un “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PALE)”, firmado el 22 de diciembre de 2006, que tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de la Comunitat Valenciana -a través de la Conselleria de Educación-, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con el Programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras. Estas actuaciones se centran en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en los diferentes niveles educativos:
· Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extrajera que imparta el idioma en dicha etapa. Se dirigirán con prioridad a la formación de aquellos profesores que hubieran cursado sus estudios con planes anteriores a 1.997 y no hayan participado en ninguna formación específica de más de 100 horas en los últimos cinco años.
· Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en ese nivel y participa en la implantación temprana de la enseñanza del 2º idioma como lengua extranjera. Tendrán que acreditar un nivel mínimo de la citada lengua B2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.
· Profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que participa en proyectos lingüísticos innovadores. Tendrán que demostrar un nivel mínimo del citado idioma C1 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas.
Para estos colectivos de profesores se organiza un itinerario de formación intensivo de, al menos 200 horas, en el que se revitalizan y profundizan contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avanza en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tiene ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido fomentando el trabajo cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario existe, además, una estancia de al menos dos semanas en un país cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente a la formación, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la citada lengua.
La Generalitat de la Comunitat Valenciana destina los fondos económicos de este programa a los gastos que se derivan de la formación de los siguientes colectivos de profesores: Profesores formadores, alojamiento y viajes de los profesores participantes, pago de los profesores sustitutos en caso de que la formación sea en período lectivo, recursos materiales aportados a los profesores para su formación lingüística y didáctica.
16. La Orden ECI/957/2008, de 24 de marzo, por la que se establecen las condiciones y se convoca el premio “Sello europeo para las iniciativas innovadoras en la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas 2008” (BOE número 85, de 8 de abril de 2008), elaborada por el Ministerio de Educación y Ciencia, considera candidatos al mismo –en la modalidad A-, a aquellos “(...) centros, instituciones y organismos educativos, autoridades y asociaciones que estén desarrollando iniciativas para promocionar la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas, (...), ya sean extranjeras, nacionales, regionales o propias, de comunidades inmigrantes, en cualquier etapa de la educación (...)”. Asimismo las prioridades marcadas por la Comisión Europea para la convocatoria del sello Europeo 2008, son: Dialogo intercultural 2008 (es el año europeo del dialogo intercultural); Lenguas y negocio “cada año miles de empresas europeas pierden negocios y contratos por falta de competencia lingüística. Se pretende el aprendizaje de elnguas y la inversión en habilidades lingüísticas para aumentar de forma drástica las oportunidades de negocio”
17. Los resultados de las evaluaciones diagnósticas realizadas por la propia Conselleria de Educación inciden en la necesidad de mejorar la competencia oral en una lengua extranjera, en este caso, en inglés.
18. Como la nuestra, otras Comunidades Autónomas han puesto en marcha programas específicos destinados a la incorporación del inglés como lengua vehicular para impartir determinadas materias o contenidos en el sistema educativo. Es este un deseo y también una reivindicación de la comunidad escolar.
19. Para finalizar, conviene tener muy presente que, el propio Gobierno central, a través del “Borrador de Orden ESD/.../2008, de ... de .........., por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil”, contempla en su artículo 8, dedicado a la enseñanza bilingüe, la posibilidad de que “(...) cuando el profesorado con atribución docente no cuente con el nivel de inglés exigido en estos módulos, compartirá un total de tres horas semanales para módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso, con un profesor de la especialidad de inglés (...)”.