martes, 29 de enero de 2013

Los ayuntamientos compensarán las deudas del Estado y las autonomías

■La reforma municipal permitirá descontar impagos con impuestos y cotizaciones
EL Economista

Los ayuntamientos, sus organismos autónomos, las empresas municipales y el resto de entidades dependientes de ellos podrán saldar las deudas que tengan del Estado y de las comunidades autónomas mediante la compensación en el pago de impuestos y cuotas de la Seguridad Social.
Este mecanismo de compensación, que favorece a las entidades locales, se incluye en el anteproyecto de ley para la racionalización y sostenibilidad de la administración local, que actualmente promueve Hacienda y Administraciones Públicas, y que modifica el artículo 109 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Las comunidades autónomas tienen una deuda con los ayuntamientos en torno a los 2.000 millones de euros, según datos de la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp).

Pagar a los proveedores

Se prevé que la medida sea un respiro para los municipios, y en última instancia para los proveedores, puesto que en la actualidad por falta de dinero en sus arcas, los consistorios no pagan, en primer lugar, a las empresas en tiempo y forma.

Esta medida no abarca a las empresas privadas, pese a ser una de las grandes aspiraciones de las organizaciones empresariales, habida cuenta de que el plazo medio de pago de las deudas de las Administraciones Públicas se ha incrementado progresivamente, sin que la Ley de medidas de lucha contra la morosidad aprobada en 2010 esté causando los efectos esperados.

En la actualidad, el artículo 109 tan sólo permite la compensación de deudas por parte de Estado y las comunidades autónomas, así como sus organismos autónomos, como es el caso de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

En pie de igualdad

La disposición adicional cuarta de la Ley de Haciendas Locales dispone que "el Estado podrá compensar las deudas firmes contraídas con éste y los organismos autónomos del Estado y la Seguridad Social por las entidades locales con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado".

En el mismo sentido se manifiestan los artículos 73 y 74 de la Ley General Tributaria respecto a las deudas de origen tributario, y los artículos 57 y 60 del Reglamento General de Recaudación.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de diciembre de 2010, cuyo ponente es el magistrado Martínez Micó, sentó la doctrina de que no procede la compensación de deudas que la comunidad autónoma tenga en relación con diversos tributos locales cuya recaudación se efectuaba por la Diputación con los créditos en concepto de aportaciones a un convenio suscrito entre la Diputación y la autonomía.

No obstante, el articulado del anteproyecto, tal y como está redactado en estos momentos, limita la capacidad de compensación de deudas de las corporaciones locales a las correspondientes a las competencias delegadas por el Estado y las comunidades autónomas al municipio o a la diputación provincial correspondiente.



2 comentarios:

J.P Morgan dijo...

Ciertas estmaciones sitúan la deuda De los Ayuntamientos con los proveedores en 30.000 millones de euros, por no hablar de las Diputaciones, maquinas de enchufismo al igual que los Ayuntamientos.
Sabéis que las cuarenta y una diputaciones que hay en España, tienen un presupuesto de 22.000.000 de euros anuales.
Sí muchos ceros pero no es un error, veintidós mil millones de euros.
A eso sumamos chocolates del loro, como El Senado que nos cuesta 55 millones de euros, los Liberados Sindicales, 1.815 millones de euros.
¿Alguien piensa que España tiene arreglo?.

con el carrito del helao dijo...

Eres el mayor informaó/á de la rodalá
y valoro mucho tus comentarios, pero esta vez me parece que la quema va por la línea anterior.
Saludos, eres un/a fiera..

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