Nuestros concejales presentaron esta Moción cuando se realizo la revisión catastral del municipio, fue rechazada con los votos del Psoe, dijeron que no sabían si está afectaría a los recibos y si estos subirían, contestándoles nuestros concejales que si que subirían por que la base imponible iba a subir, con los votos de sus cuatro concejales nos rechazarón la moción.
Al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Alcublas.
Los concejales del grupo municipal Popular, al amparo de lo
establecido en el articulo 97 del reglamento de organización, Funcionamiento y
régimen jurídico de las administraciones locales, formulan, para su discusión
y, en su caso aprobación en el próximo Pleno a celebrar.
EXPOSICION:
Dada la situación de
crisis económica, muchas familias de nuestro municipio pueden pasar por
dificultades debido a la disminución de sus ingresos económicos, y consideramos
que desde el Ayuntamiento, como entidad publica mas cercana a nuestros
conciudadanos, debemos en lo posible de tratar de paliar y no agravar esa
situación.
Es cierto que el margen de maniobra de nuestro Ayuntamiento
para atacar este tipo de dificultades es mínimo, solo pudiendo actuar en los
limitados porcentajes que sobre los impuestos tenemos alguna potestad municipal.
Pensando en estas dificultades, y con prioridad a los más
desfavorecidos, (familias numerosas o con pocos ingresos, pensionistas,
parados, etc.) es por lo que proponemos la siguiente:
MOCION
1º
Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra
del impuesto sobre bienes inmueble
urbanos los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia
numerosa, siempre que así lo soliciten. El plazo de
aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite hasta el mismo período impositivo en que
se produzca la pérdida de la situación de familia numerosa.
2º Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la
cuota integra
del impuesto sobre bienes inmueble
urbanos de la vivienda habitual a las familias cuya unidad cuente con
ingresos inferiores a 7.200 € anuales, siempre que así lo
soliciten. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá el período
impositivo de un año.
3º Que
tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra
del impuesto sobre bienes inmueble
urbanos de la vivienda habitual, a las familias con uno o más miembros amparados por la ley de
dependencia. (dependientes) siempre que así lo soliciten. El plazo de
aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite hasta el mismo período impositivo en que
se produzca la pérdida de la condición de dependencia.
4º Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la
cuota integra
del impuesto sobre bienes inmueble
urbanos de la vivienda habitual a las familias constituidas por personas
jubiladas, incluidas las monoparentales, y que justifiquen unos ingresos
inferiores a 7.200 €. El plazo de aplicación de esta bonificación
comprenderá el período impositivo de un año.
5º Que tengan derecho a
una bonificación del
50 por ciento en la cuota integra
del impuesto sobre bienes inmueble
urbanos de la vivienda habitual, a las familias con el 50% o más de sus
miembros en edad de trabajar en situación de parado, y que así consten inscritos
en el SERVEF. El plazo de aplicación de esta bonificación
comprenderá el período impositivo de un año.
1º
Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra
del impuesto sobre bienes inmueble
urbanos de la vivienda habitual, a las familias con niños en edad escolar, siempre que así lo soliciten. El plazo de aplicación de esta
bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se solicite hasta el mismo período impositivo en que ninguno de los miembros de
esta familia.
Atte. Se despiden.
Doña Mercedes Muñoz López . Don Miguel Garcia Civera.
Don Fernando Pérez Domingo.