jueves, 21 de mayo de 2015

Mocion IBI


Nuestros concejales presentaron esta Moción cuando se realizo la revisión catastral del municipio, fue rechazada con los votos del Psoe, dijeron que no sabían si está afectaría a los recibos y si estos subirían, contestándoles nuestros concejales que si que subirían por que la base imponible iba a subir, con los votos de sus cuatro concejales nos rechazarón la moción.




Al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Alcublas.

 

Los concejales del grupo municipal Popular, al amparo de lo establecido en el articulo 97 del reglamento de organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las administraciones locales, formulan, para su discusión y, en su caso aprobación en el próximo Pleno a celebrar.

 

EXPOSICION:

Dada la situación  de crisis económica, muchas familias de nuestro municipio pueden pasar por dificultades debido a la disminución de sus ingresos económicos, y consideramos que desde el Ayuntamiento, como entidad publica mas cercana a nuestros conciudadanos, debemos en lo posible de tratar de paliar y no agravar esa situación.

Es cierto que el margen de maniobra de nuestro Ayuntamiento para atacar este tipo de dificultades es mínimo, solo pudiendo actuar en los limitados porcentajes que sobre los impuestos tenemos alguna potestad municipal.

Pensando en estas dificultades, y con prioridad a los más desfavorecidos, (familias numerosas o con pocos ingresos, pensionistas, parados, etc.) es por lo que proponemos la siguiente:

 

MOCION

 

1º Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra

del impuesto sobre bienes inmueble urbanos los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que así lo soliciten. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite hasta el mismo período impositivo en que se produzca la pérdida de la situación de familia numerosa.

 

 Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra

del impuesto sobre bienes inmueble urbanos de la vivienda habitual a las familias cuya unidad cuente con ingresos inferiores a 7.200 € anuales, siempre que así lo soliciten. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá el período impositivo de un año.

 

3º Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra

del impuesto sobre bienes inmueble urbanos de la vivienda habitual, a las familias con  uno o más miembros amparados por la ley de dependencia. (dependientes) siempre que así lo soliciten. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite hasta el mismo período impositivo en que se produzca la pérdida de la condición de dependencia.

 

 Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra

del impuesto sobre bienes inmueble urbanos de la vivienda habitual a las familias constituidas por personas jubiladas, incluidas las monoparentales, y que justifiquen unos ingresos inferiores a 7.200 €. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá el período impositivo de un año.

 

   Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra

del impuesto sobre bienes inmueble urbanos de la vivienda habitual, a las familias con el 50% o más de sus miembros en edad de trabajar en situación de parado, y que así consten inscritos en el SERVEF. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá el período impositivo de un año.

 

1º Que tengan derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota integra

del impuesto sobre bienes inmueble urbanos de la vivienda habitual, a las familias con niños en edad escolar, siempre que así lo soliciten. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite hasta el mismo período impositivo en que ninguno de los miembros de esta familia.

 
Atte. Se despiden.

 

 

 

Doña Mercedes Muñoz López .                                           Don Miguel Garcia Civera.                                   

 

 

 

                                                 

                                                  Don Fernando Pérez Domingo.

No hay comentarios:

Por nuestro Pueblo